3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/121-37)
Acuerdo de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos, resoluciones desestimadas, resoluciones de archivo por desistimiento y resoluciones de archivo por renuncia, relativas a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

página 10474/4

Acordar la publicación de las resoluciones (cuyo textos íntegros constan en cada uno
de los correspondientes expediente tramitados), por las que se concede la ayuda a las
personas arrendatarias relacionadas en el Anexo I que, como consecuencia del impacto
económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago
total o parcial del alquiler de su vivienda habitual ó para la devolución de aquellas ayudas
transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda
habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
A todas las resoluciones acordadas les es de aplicación lo contenido en los párrafos
siguientes:
Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada
con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de los correspondientes a
la documentación detallada en el apartado 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BBRR,
podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando
esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución que se ha
dictado en cada uno de los expedientes que se relacionan no supondrá la acreditación
del cumplimiento de requisitos, y quedará condicionada a su posterior revisión.
Además, la resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato de
arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones
señaladas en el artículo 24 de las BB.RR. Si se produjera cualquier modificación que
supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde
la fecha en que se produzca ese hecho.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro
Resumen del las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del
crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido
en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.
A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo
7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo
de un mes a contar desde el fin del periodo subvencionable ó 1 mes desde la fecha
efectiva del pago si éste se produjera con posterioridad a la finalización del período
subvencionable.
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de
justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá
de memoria de actuación justificativa. A este anexo se acompañará la relación de
documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida:
- abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,
- o amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda
habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263762

RESUELVE (ACUERDO PRIMERO):