3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/120-41)
Acuerdo de 17 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el que se realiza convocatoria para la cesión gratuita de material informático obsoleto a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 24 de junio de 2022
página 10457/3
Si, por el volumen de solicitudes presentadas, alguna de las entidades solicitantes
no pudiera ser adjudicataria de ningún ordenador de sobremesa, se les podrá asignar
bienes informáticos que, eventualmente, en el futuro pasen a darse de baja por su
obsolescencia, sin necesidad de una nueva convocatoria pública durante los tres años
siguientes.
El acuerdo de adjudicación se comunicará a la entidad o entidades beneficiarias y se
publicará en la página web de la AACID.
En caso de renuncia o de dejación sin efectos de la cesión, la Comisión de Valoración
podrá proponer la reasignación del material de que se trate a otra entidad que no haya
resultado adjudicataria en la presente convocatoria.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aceptar formalmente, mediante escrito dirigido a la Directora de la AACID, el
material que se haya adjudicado en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción
de la notificación. La aceptación tendrá que ir acompañada de la fotocopia compulsada
de los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de la entidad solicitante, en particular, de su inscripción,
en su caso, en el correspondiente Registro administrativo y de estar al corriente de
sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de no encontrarse
incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
- DNI de la persona firmante y CIF de la entidad.
- Documentación acreditativa de la representación otorgada al firmante.
Si no se formaliza la aceptación en plazo o no se acompaña la documentación
citada, o esta presenta alguna deficiencia, la AACID podrá conceder un plazo de 10 días
hábiles para su subsanación. En caso de que no subsane, o que de la documentación se
desprenda que la solicitante no es una entidad sin ánimo de lucro, o que sus actividades
no se dirigen a una finalidad pública o de interés social, la AACID podrá dejar sin efecto
la adjudicación efectuada a la entidad correspondiente, y, en consecuencia, proceder a la
reasignación del material de que se trate.
b) Recoger el material adjudicado, asumiendo los gastos que por este concepto
proceda, en la sede de la AACID en el plazo que se le indique. La inexistencia o
insuficiencia de justificación habilitará a la AACID para dejar sin efecto la adjudicación y,
consiguientemente, proceder a la reasignación del material.
c) No destinar el material a otras finalidades diferentes de las propias de la entidad,
durante un plazo mínimo de tres años a contar desde la entrega del material. En caso
de incumplimiento, la AACID podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la
reasignación del material.
d) Hacerse cargo del mantenimiento, conservación y utilización del material
informático que le haya sido entregado.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente en
00263742
Sevilla, 17 de junio de 2022.- La Directora, María Luz Ortega Carpio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 24 de junio de 2022
página 10457/3
Si, por el volumen de solicitudes presentadas, alguna de las entidades solicitantes
no pudiera ser adjudicataria de ningún ordenador de sobremesa, se les podrá asignar
bienes informáticos que, eventualmente, en el futuro pasen a darse de baja por su
obsolescencia, sin necesidad de una nueva convocatoria pública durante los tres años
siguientes.
El acuerdo de adjudicación se comunicará a la entidad o entidades beneficiarias y se
publicará en la página web de la AACID.
En caso de renuncia o de dejación sin efectos de la cesión, la Comisión de Valoración
podrá proponer la reasignación del material de que se trate a otra entidad que no haya
resultado adjudicataria en la presente convocatoria.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aceptar formalmente, mediante escrito dirigido a la Directora de la AACID, el
material que se haya adjudicado en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción
de la notificación. La aceptación tendrá que ir acompañada de la fotocopia compulsada
de los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de la entidad solicitante, en particular, de su inscripción,
en su caso, en el correspondiente Registro administrativo y de estar al corriente de
sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de no encontrarse
incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
- DNI de la persona firmante y CIF de la entidad.
- Documentación acreditativa de la representación otorgada al firmante.
Si no se formaliza la aceptación en plazo o no se acompaña la documentación
citada, o esta presenta alguna deficiencia, la AACID podrá conceder un plazo de 10 días
hábiles para su subsanación. En caso de que no subsane, o que de la documentación se
desprenda que la solicitante no es una entidad sin ánimo de lucro, o que sus actividades
no se dirigen a una finalidad pública o de interés social, la AACID podrá dejar sin efecto
la adjudicación efectuada a la entidad correspondiente, y, en consecuencia, proceder a la
reasignación del material de que se trate.
b) Recoger el material adjudicado, asumiendo los gastos que por este concepto
proceda, en la sede de la AACID en el plazo que se le indique. La inexistencia o
insuficiencia de justificación habilitará a la AACID para dejar sin efecto la adjudicación y,
consiguientemente, proceder a la reasignación del material.
c) No destinar el material a otras finalidades diferentes de las propias de la entidad,
durante un plazo mínimo de tres años a contar desde la entrega del material. En caso
de incumplimiento, la AACID podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la
reasignación del material.
d) Hacerse cargo del mantenimiento, conservación y utilización del material
informático que le haya sido entregado.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente en
00263742
Sevilla, 17 de junio de 2022.- La Directora, María Luz Ortega Carpio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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