Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/119-3)
Resolución de 9 de junio de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de carácter plurianual 2022 para la formación en el Área de Documentación del Organismo en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10342/5
en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Solicitudes.
Conforme al artículo 8 de la orden reguladora, las solicitudes se dirigirán a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, debiendo ajustarse al formulario
que figura como Anexo I, que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz
de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las
sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.
Conforme al artículo 7 de la orden mencionada, en la fase de presentación de
solicitudes la documentación acreditativa de la información necesaria para comprobar el
cumplimiento de los requisitos así como los criterios de valoración queda sustituida por la
información especificada en el Anexo I.
Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución.
Conforme al artículo 14 de las bases reguladoras, una vez realizada la evaluación
de las solicitudes, la persona titular del Gabinete de Estudios y Programas dictará la
propuesta provisional de resolución que se hará pública en la página web del Instituto
Andaluz de la Mujer mencionada que incluirá una relación ordenada según la puntuación
obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias y suplentes, concediéndoles
un plazo de diez días a contar desde el siguiente de la publicación de la Propuesta para
que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II, puedan comunicar su aceptación o
renuncia de la beca, o alegar lo que estimen pertinente en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El Anexo II irá acompañado, en su caso, de los documentos previstos en el artículo 16
de la orden reguladora para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
así como los méritos alegados. La falta de presentación en plazo de los documentos
mencionados supondrá el desistimiento de la solicitud presentada.
Decimoquinto. Notificaciones.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas
se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en los términos establecidos en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
Decimosexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar a partir del día
siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
00263623
Decimoséptimo. Régimen de impugnación.
La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 9 de junio de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10342/5
en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Solicitudes.
Conforme al artículo 8 de la orden reguladora, las solicitudes se dirigirán a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, debiendo ajustarse al formulario
que figura como Anexo I, que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz
de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las
sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.
Conforme al artículo 7 de la orden mencionada, en la fase de presentación de
solicitudes la documentación acreditativa de la información necesaria para comprobar el
cumplimiento de los requisitos así como los criterios de valoración queda sustituida por la
información especificada en el Anexo I.
Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución.
Conforme al artículo 14 de las bases reguladoras, una vez realizada la evaluación
de las solicitudes, la persona titular del Gabinete de Estudios y Programas dictará la
propuesta provisional de resolución que se hará pública en la página web del Instituto
Andaluz de la Mujer mencionada que incluirá una relación ordenada según la puntuación
obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias y suplentes, concediéndoles
un plazo de diez días a contar desde el siguiente de la publicación de la Propuesta para
que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II, puedan comunicar su aceptación o
renuncia de la beca, o alegar lo que estimen pertinente en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El Anexo II irá acompañado, en su caso, de los documentos previstos en el artículo 16
de la orden reguladora para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
así como los méritos alegados. La falta de presentación en plazo de los documentos
mencionados supondrá el desistimiento de la solicitud presentada.
Decimoquinto. Notificaciones.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas
se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en los términos establecidos en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
Decimosexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar a partir del día
siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
00263623
Decimoséptimo. Régimen de impugnación.
La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 9 de junio de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja