Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/119-1)
Orden de 2 de junio de 2022, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2021/22.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10355/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 2 de junio de 2022, por la que se convocan los Premios Extraordinarios
en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso
académico 2021/22.
Mediante Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007),
se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño
que se imparten en las escuelas de arte dependientes de la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía.
La citada orden, en su artículo 1.2 dispone que la convocatoria de los Premios
Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se efectuará
preferentemente con periodicidad anual, mediante orden de la Consejería de Educación.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas
y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía correspondientes al curso 2021/22, con
sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007 por la que se regulan los
Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su
convocatoria para el año 2007.
Segundo. Premios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre
de 2007, cada uno de los Premios Extraordinarios que se otorguen consistirá en una
dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será
anotada en el expediente académico del alumno o alumna.
2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de estas
enseñanzas. El Premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el
proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido
en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos
Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de
cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a
distribuir entre los alumnos y alumnas autores del proyecto, y se concederá un diploma
acreditativo individual de la distinción, que será anotada en el expediente académico de
cada uno de los autores o autoras del proyecto premiado.
Cuarto. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.
1. En cada escuela de arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y
propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden
de 15 de octubre de 2007.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263639
Tercero. Destinatarios.
Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas
de enseñanzas de Artes Plásticas y diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados
y propuestos por la Comisión que, dentro de la escuela de arte donde se haya realizado
el módulo de proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos
previstos en el artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10355/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 2 de junio de 2022, por la que se convocan los Premios Extraordinarios
en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso
académico 2021/22.
Mediante Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007),
se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño
que se imparten en las escuelas de arte dependientes de la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía.
La citada orden, en su artículo 1.2 dispone que la convocatoria de los Premios
Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se efectuará
preferentemente con periodicidad anual, mediante orden de la Consejería de Educación.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas
y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía correspondientes al curso 2021/22, con
sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007 por la que se regulan los
Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su
convocatoria para el año 2007.
Segundo. Premios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre
de 2007, cada uno de los Premios Extraordinarios que se otorguen consistirá en una
dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será
anotada en el expediente académico del alumno o alumna.
2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de estas
enseñanzas. El Premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el
proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido
en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos
Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de
cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a
distribuir entre los alumnos y alumnas autores del proyecto, y se concederá un diploma
acreditativo individual de la distinción, que será anotada en el expediente académico de
cada uno de los autores o autoras del proyecto premiado.
Cuarto. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.
1. En cada escuela de arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y
propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden
de 15 de octubre de 2007.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263639
Tercero. Destinatarios.
Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas
de enseñanzas de Artes Plásticas y diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados
y propuestos por la Comisión que, dentro de la escuela de arte donde se haya realizado
el módulo de proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos
previstos en el artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.