3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/119-26)
Orden de 14 de junio de 2022, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2022/23.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10353/79
Hoja 79 de 178
EDUCACIÓN ESPECIAL
1. Las unidades a concertar por un año, lo son al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el
que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, así como con lo dispuesto en el artículo 116 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a continuación se especifica el contenido de las
indicaciones que, para los centros que procede, se ha efectuado en el apartado correspondiente, en relación
con los motivos que justifican la denegación del concierto o de la renovación o modificación del mismo para las
unidades solicitadas, así como con las observaciones que pudieran proceder:
MOTIVOS PARA LA DENEGACIÓN
A. Se deniega el concierto educativo, para las unidades que se indican, por no cumplir con el requisito
de contar con la autorización administrativa para ellas, a la que hace referencia el artículo 23 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
B. Se deniega el concierto educativo o la renovación del mismo, para las unidades y enseñanzas que se
indican, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, teniendo en cuenta
que, según la planificación llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en los artículos
15.2 y 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, existen plazas vacantes suficientes
en la zona considerando la oferta de los centros públicos y privados concertados de la misma, teniendo
en cuenta asimismo las disponibilidades presupuestarias.
I. Se deniega el concierto educativo por no estar asignadas las funciones de apoyo a la integración a
esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que
se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales asociadas a sus capacidades personales.
K. Se deniega el concierto educativo, para las unidades y enseñanzas que se indican, teniendo en
cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de
los recursos públicos, conforme determina el artículo 109.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
OBSERVACIONES
00263636
E. Modificación del concierto educativo suscrito, por incremento del número de unidades concertadas,
por transformación en otras de tipología distinta, según necesidades educativas del alumnado que
atiende.
F.
Modificación del concierto educativo suscrito, por disminución de unidades concertadas, por
transformación en otras de tipología distinta, según las necesidades educativas del alumnado que atiende.
T. Modificación del concierto educativo suscrito, a petición de la titularidad del centro, por incremento del
número de unidades concertadas, a cambio de otras de otros centros de la misma titularidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10353/79
Hoja 79 de 178
EDUCACIÓN ESPECIAL
1. Las unidades a concertar por un año, lo son al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el
que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, así como con lo dispuesto en el artículo 116 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a continuación se especifica el contenido de las
indicaciones que, para los centros que procede, se ha efectuado en el apartado correspondiente, en relación
con los motivos que justifican la denegación del concierto o de la renovación o modificación del mismo para las
unidades solicitadas, así como con las observaciones que pudieran proceder:
MOTIVOS PARA LA DENEGACIÓN
A. Se deniega el concierto educativo, para las unidades que se indican, por no cumplir con el requisito
de contar con la autorización administrativa para ellas, a la que hace referencia el artículo 23 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
B. Se deniega el concierto educativo o la renovación del mismo, para las unidades y enseñanzas que se
indican, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, teniendo en cuenta
que, según la planificación llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en los artículos
15.2 y 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, existen plazas vacantes suficientes
en la zona considerando la oferta de los centros públicos y privados concertados de la misma, teniendo
en cuenta asimismo las disponibilidades presupuestarias.
I. Se deniega el concierto educativo por no estar asignadas las funciones de apoyo a la integración a
esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que
se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales asociadas a sus capacidades personales.
K. Se deniega el concierto educativo, para las unidades y enseñanzas que se indican, teniendo en
cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de
los recursos públicos, conforme determina el artículo 109.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
OBSERVACIONES
00263636
E. Modificación del concierto educativo suscrito, por incremento del número de unidades concertadas,
por transformación en otras de tipología distinta, según necesidades educativas del alumnado que
atiende.
F.
Modificación del concierto educativo suscrito, por disminución de unidades concertadas, por
transformación en otras de tipología distinta, según las necesidades educativas del alumnado que atiende.
T. Modificación del concierto educativo suscrito, a petición de la titularidad del centro, por incremento del
número de unidades concertadas, a cambio de otras de otros centros de la misma titularidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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