Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/521-8)
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 21 - Miércoles, 22 de junio de 2022

página 10529/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 22 de junio de 2022 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y
grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de
salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y
la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 22 de
junio de 2022, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Por tanto, el Comité adopta por unanimidad la adopción de los niveles de alerta
sanitaria en los términos indicados en los párrafos anteriores».
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para
el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263807

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para la
adopción de los niveles de alerta sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional tercera y el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por
la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.