Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/521-7)
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se establecen en la provincia de Málaga los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 21 - Miércoles, 22 de junio de 2022

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repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, modificada por la Orden
de 29 de septiembre 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica
que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales
y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte
de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará
sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de
evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5,
en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de
alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad
sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta
situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de
intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial
del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de
2021, modificada por la Orden de 29 de septiembre 2021, por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma,

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los Distritos Sanitarios
de Costa del Sol, Málaga, Guadalhorce Axarquía, La Vega y Serranía.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el
nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la disposición adicional tercera de la Orden de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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