Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/521-3)
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 21 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10523/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 22 de junio de 2022, a las 11:15 horas, se reunió el Comité Territorial
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de
informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa
evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos en los municipios de la
provincia de Córdoba, el Comité, según consta en acta de 22 de junio de 2022, adopta
por unanimidad lo siguiente:
«- Mantener al Área Sanitaria Norte de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Guadalquivir en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7
de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de
mayo de 2021).
- Mantener al Área Sanitaria Sur de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de
7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el
caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263803
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para adoptar
los niveles de alerta sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma, y demás normativa vigente en materia de salud pública.
BOJA
Extraordinario núm. 21 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10523/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 22 de junio de 2022, a las 11:15 horas, se reunió el Comité Territorial
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de
informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa
evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos en los municipios de la
provincia de Córdoba, el Comité, según consta en acta de 22 de junio de 2022, adopta
por unanimidad lo siguiente:
«- Mantener al Área Sanitaria Norte de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Guadalquivir en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7
de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de
mayo de 2021).
- Mantener al Área Sanitaria Sur de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de
7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el
caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263803
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para adoptar
los niveles de alerta sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma, y demás normativa vigente en materia de salud pública.