Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/118-2)
Orden de 7 de junio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10238/2
Línea de ayuda
Cuantía máxima
Partida presupuestaria
Ayudas destinadas al sector pesquero afectado por
la proliferación de algas declaradas como invasoras
desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2021 y a la flota marisquera de Cádiz y Málaga,
afectada por cierre de caladero por biotoxinas desde
el 15 de octubre de 2021 al 5 de marzo de 2022
954.900 euros
1300010000.G/71P/47300/0001
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 954.900 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están financiados en un 100% con
fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. Se tomará como periodos de referencia para el cálculo de la ayuda los siguientes:
a) Para la flota pesquera: Los días de pesca afectados por la presencia del alga
invasora en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del
mismo año, ambos inclusive. El criterio para considerar que el día de pesca del buque
está afectado por la presencia del alga invasora, es que los ingresos por venta en lonja del
buque en ese día sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia
de los tres años anteriores a 2021, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos
inclusive, de 2020, 2019 y 2018, así como los días en los que el buque no haya salido a
faenar respecto del mismo periodo de referencia de los tres años anteriores a 2021.
El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del
buque y la acreditación de las Organizaciones representativas del sector sobre los días
de pesca afectados por la presencia del alga invasora del buque en cuestión, conforme al
criterio establecido a tal fin.
b) Para la flota marisquera de Cádiz y Málaga: Los días de inactividad pesquera como
consecuencia del cierre de las zonas de producción marisquera debido a la presencia de
biotoxinas, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 25 de febrero
de 2022, ambos inclusive.
4. El número de días subvencionables dentro del periodo subvencionable para cada
tipo de flota, es de un mínimo de 10 días y un máximo de 40 días por buque. El importe
máximo de la ayuda para los buque afectados es de 100 euros por día subvencionable
si el barco tiene enrolados dos o menos tripulantes y 125 euros por día subvencionable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263523
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero con puerto
base en Andalucía afectado por la disminución de ingresos por venta o por la reducción
o imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales, producida en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año, como
consecuencia de la proliferación de algas declaradas como invasoras, así como las
ayudas destinadas a la flota marisquera con puerto base en las provincias de Málaga y
Cádiz afectada por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia
de la presencia de biotoxinas, desde el 15 de octubre de 2021 al 25 de febrero de 2022,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10238/2
Línea de ayuda
Cuantía máxima
Partida presupuestaria
Ayudas destinadas al sector pesquero afectado por
la proliferación de algas declaradas como invasoras
desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2021 y a la flota marisquera de Cádiz y Málaga,
afectada por cierre de caladero por biotoxinas desde
el 15 de octubre de 2021 al 5 de marzo de 2022
954.900 euros
1300010000.G/71P/47300/0001
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 954.900 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están financiados en un 100% con
fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. Se tomará como periodos de referencia para el cálculo de la ayuda los siguientes:
a) Para la flota pesquera: Los días de pesca afectados por la presencia del alga
invasora en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del
mismo año, ambos inclusive. El criterio para considerar que el día de pesca del buque
está afectado por la presencia del alga invasora, es que los ingresos por venta en lonja del
buque en ese día sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia
de los tres años anteriores a 2021, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos
inclusive, de 2020, 2019 y 2018, así como los días en los que el buque no haya salido a
faenar respecto del mismo periodo de referencia de los tres años anteriores a 2021.
El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del
buque y la acreditación de las Organizaciones representativas del sector sobre los días
de pesca afectados por la presencia del alga invasora del buque en cuestión, conforme al
criterio establecido a tal fin.
b) Para la flota marisquera de Cádiz y Málaga: Los días de inactividad pesquera como
consecuencia del cierre de las zonas de producción marisquera debido a la presencia de
biotoxinas, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 25 de febrero
de 2022, ambos inclusive.
4. El número de días subvencionables dentro del periodo subvencionable para cada
tipo de flota, es de un mínimo de 10 días y un máximo de 40 días por buque. El importe
máximo de la ayuda para los buque afectados es de 100 euros por día subvencionable
si el barco tiene enrolados dos o menos tripulantes y 125 euros por día subvencionable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263523
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero con puerto
base en Andalucía afectado por la disminución de ingresos por venta o por la reducción
o imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales, producida en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año, como
consecuencia de la proliferación de algas declaradas como invasoras, así como las
ayudas destinadas a la flota marisquera con puerto base en las provincias de Málaga y
Cádiz afectada por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia
de la presencia de biotoxinas, desde el 15 de octubre de 2021 al 25 de febrero de 2022,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican: