3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/118-45)
Orden de 23 de marzo de 2022, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Alma Forest» de San Roque (Cádiz), para alumnado español y extranjero. (PP. 890/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 6172/2
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño
y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía
por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las
áreas de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales establecidos en la normativa
anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden
tendrá validez hasta el 14 de junio de 2025, en consideración al certificado emitido por el
British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección
del citado organismo.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 2022
00259463
FRANCISCO JAVIER IMBRONDA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 6172/2
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño
y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía
por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las
áreas de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales establecidos en la normativa
anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden
tendrá validez hasta el 14 de junio de 2025, en consideración al certificado emitido por el
British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección
del citado organismo.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 2022
00259463
FRANCISCO JAVIER IMBRONDA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja