Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/118-3)
Extracto de la Orden de 7 de junio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10240/2
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros con puerto
base en Andalucía que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas
como invasoras y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota
Pesquera.
b) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques marisqueros con
puerto base en las provincias de Málaga y Cádiz afectados por el cierre de las zonas de
producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas y que estén
registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.
Tercero. Objeto.
La presente orden tiene como objeto convocar las ayudas destinadas al sector
pesquero con puerto base en Andalucía afectado por la disminución de ingresos por
ventas o por la reducción o imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales
como consecuencia de la presencia de algas declaradas como invasoras en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año así como
convocar las ayudas destinadas a la flota marisquera con puerto base en las provincias
de Málaga y Cádiz afectada por el cierre de las zonas de producción marisquera como
consecuencia de la presencia de biotoxinas que ha tenido lugar desde el 15 de octubre
de 2021 al 25 de febrero de 2022.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 23 de junio de 2020, modificada
por la Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al
régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas
declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de
producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html
Sevilla.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019), Ana María Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263528
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10240/2
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros con puerto
base en Andalucía que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas
como invasoras y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota
Pesquera.
b) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques marisqueros con
puerto base en las provincias de Málaga y Cádiz afectados por el cierre de las zonas de
producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas y que estén
registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.
Tercero. Objeto.
La presente orden tiene como objeto convocar las ayudas destinadas al sector
pesquero con puerto base en Andalucía afectado por la disminución de ingresos por
ventas o por la reducción o imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales
como consecuencia de la presencia de algas declaradas como invasoras en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año así como
convocar las ayudas destinadas a la flota marisquera con puerto base en las provincias
de Málaga y Cádiz afectada por el cierre de las zonas de producción marisquera como
consecuencia de la presencia de biotoxinas que ha tenido lugar desde el 15 de octubre
de 2021 al 25 de febrero de 2022.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 23 de junio de 2020, modificada
por la Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al
régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas
declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de
producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html
Sevilla.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019), Ana María Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263528
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.