3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/117-53)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 87/2017, sobre la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10193/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del
fallo de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 87/2017, sobre la Revisión
del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia el 13 de febrero de 2020
estimatoria del procedimiento ordinario núm. 87/2017, interpuesto frente a la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
de 28 de noviembre de 2016, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA de 5 de diciembre de 2016, y contra la Orden de 22 de diciembre
de 2016 que dispone la publicación de la normativa de la revisión en el BOJA de 30 de
diciembre de 2016, que se declaran nulas, y cuyo fallo recoge expresamente:
FA LL A MOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta
sentencia, la que declaramos nula de pleno derecho. Condena en costas en los términos
expresados. Una vez firme la presente sentencia publíquese el fallo de la misma, en el
mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada. Contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, preparándose
ante esta Sala en el plazo de 30 días desde que se notifique la presente sentencia, si
concurriesen los requisitos de los arts. 86 y siguientes.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263470
La sentencia de 13 de febrero de 2020 ha alcanzado firmeza tras la sentencia núm.
1084/2021, de fecha 22 de julio de 2021, del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Quinta, que desestima el recurso de casación núm. 3920/2020
interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y por la Junta de Andalucía.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10193/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del
fallo de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 87/2017, sobre la Revisión
del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia el 13 de febrero de 2020
estimatoria del procedimiento ordinario núm. 87/2017, interpuesto frente a la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
de 28 de noviembre de 2016, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA de 5 de diciembre de 2016, y contra la Orden de 22 de diciembre
de 2016 que dispone la publicación de la normativa de la revisión en el BOJA de 30 de
diciembre de 2016, que se declaran nulas, y cuyo fallo recoge expresamente:
FA LL A MOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta
sentencia, la que declaramos nula de pleno derecho. Condena en costas en los términos
expresados. Una vez firme la presente sentencia publíquese el fallo de la misma, en el
mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada. Contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, preparándose
ante esta Sala en el plazo de 30 días desde que se notifique la presente sentencia, si
concurriesen los requisitos de los arts. 86 y siguientes.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263470
La sentencia de 13 de febrero de 2020 ha alcanzado firmeza tras la sentencia núm.
1084/2021, de fecha 22 de julio de 2021, del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Quinta, que desestima el recurso de casación núm. 3920/2020
interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y por la Junta de Andalucía.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.