Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-28)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9592/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece la regulación de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional. Esta normativa básica ha sido desarrollada por el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En lo que se refiere a la provisión de los puestos reservados a este personal, el
apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que existirán
dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. Mientras que el
concurso unitario corresponde convocarlo a la Administración del Estado, en el ordinario
son las Corporaciones locales con puestos vacantes quienes aprueban las bases del
concurso, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueban
reglamentariamente. Las Corporaciones Locales deben efectuar las convocatorias
y remitirlas a la Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios
oficiales.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, desarrolla estas previsiones de la ley en
su Capítulo IV, dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo
reservados a estos funcionarios. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión
de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de
méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las corporaciones locales
y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio real decreto. Las bases de la
respectiva convocatoria deben contener las indicaciones señaladas en el artículo
35 y son aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva. Estas
bases contienen las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos
convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de
destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso,
de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como
composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Para la valoración de los méritos, la ley y el real decreto diferencian los méritos
generales, determinados por la Administración del Estado, con una puntuación de hasta el
80% del total posible conforme al baremo correspondiente; los méritos correspondientes
a las especialidades de la Comunidad Autónoma, con una puntuación de hasta un 15%
del total posible; y los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación
local, que se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
En el caso de Andalucía, los méritos autonómicos se encuentran regulados en el
Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262866
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para
la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9592/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece la regulación de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional. Esta normativa básica ha sido desarrollada por el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En lo que se refiere a la provisión de los puestos reservados a este personal, el
apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que existirán
dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. Mientras que el
concurso unitario corresponde convocarlo a la Administración del Estado, en el ordinario
son las Corporaciones locales con puestos vacantes quienes aprueban las bases del
concurso, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueban
reglamentariamente. Las Corporaciones Locales deben efectuar las convocatorias
y remitirlas a la Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios
oficiales.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, desarrolla estas previsiones de la ley en
su Capítulo IV, dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo
reservados a estos funcionarios. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión
de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de
méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las corporaciones locales
y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio real decreto. Las bases de la
respectiva convocatoria deben contener las indicaciones señaladas en el artículo
35 y son aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva. Estas
bases contienen las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos
convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de
destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso,
de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como
composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Para la valoración de los méritos, la ley y el real decreto diferencian los méritos
generales, determinados por la Administración del Estado, con una puntuación de hasta el
80% del total posible conforme al baremo correspondiente; los méritos correspondientes
a las especialidades de la Comunidad Autónoma, con una puntuación de hasta un 15%
del total posible; y los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación
local, que se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
En el caso de Andalucía, los méritos autonómicos se encuentran regulados en el
Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262866
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para
la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.