3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-51)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9597/2
de 5 de febrero, sobre funciones del Protectorado en relación con la modificación de
estatutos acordada por el patronato de la fundación, se informa favorablemente por la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, como Protectorado de Fundaciones que
gestionan la obra social de las cajas de ahorros con domicilio en Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Caja General de
Ahorros de Granada en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escritura
pública otorgada el 15.12.2021 ante el Notario don Luis María de la Higuera González del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1482 de su protocolo.
Segundo. Notificar la presente resolución a la fundación, dar traslado a la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00262870
Sevilla, 25 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9597/2
de 5 de febrero, sobre funciones del Protectorado en relación con la modificación de
estatutos acordada por el patronato de la fundación, se informa favorablemente por la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, como Protectorado de Fundaciones que
gestionan la obra social de las cajas de ahorros con domicilio en Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Caja General de
Ahorros de Granada en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escritura
pública otorgada el 15.12.2021 ante el Notario don Luis María de la Higuera González del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1482 de su protocolo.
Segundo. Notificar la presente resolución a la fundación, dar traslado a la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00262870
Sevilla, 25 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja