Autoridades y personal. Universidades. (2022/110-41)
Resolución de 2 de junio de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación (Rf.ª: PAC2226).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9599/5
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin
a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil
del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente
académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un
máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos
obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones
que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación);
el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el
candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades
de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262917
8. Selección de las solicitudes.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina más adelante.
En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No
obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de la plaza convocada si, en la
evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del
perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9599/5
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin
a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil
del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente
académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un
máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos
obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones
que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación);
el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el
candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades
de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262917
8. Selección de las solicitudes.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina más adelante.
En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No
obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de la plaza convocada si, en la
evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del
perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.