3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/110-52)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Cabra y Lucena (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 1179/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. En la alegación de doña Josefa Montes Poyato propone una modificación del
trazado del proyecto planteando, en síntesis, que la línea no pase por la mitad de su parcela,
ni tampoco se sitúe en el centro el apoyo, por considerar que quedaría inservible de cara
a la ejecución de nave de aperos, proponiendo que la línea bordee la parcela haciendo un
ángulo recto. Dichas alegaciones se les da traslado a Edistribución Redes Digitales, S.L.U.,
con fecha de 12 de febrero de 2020 que las contesta señalando: «indicar que, sobre el
cambio de trazado propuesto, manifestar que la intención de esta empresa es minimizar
los daños en cada propiedad, y si es posible atender las peticiones y/o propuestas,
teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual, en fase de proyecto en que nos
encontramos, exigiría la plena aceptación por parte de todos los propietarios afectados por
las mismas, para ser viable, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios
propietarios, por solicitud de un tercero, tal y como marca la ley.
Hay que tener en cuenta que la variación que presenta la doña Josefa Montes Poyato,
perjudicaría notablemente la afección producida a dos vecinos (PSP4 y PSP5), resultando
poco ético desafectarla a ella para afectar a mayores a los vecinos colindantes y mucho
menos sin el consentimiento de éstos.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que cualquier solicitud de modificación
de trazado de la línea, a instancias de los dueños de las propiedades afectadas, en
caso de que fuese técnicamente viable, debe estar a lo preceptuado en el artículo 153
de R.D. 1955/2000 en cuanto a que las costas soportadas por la variación correrán a
cargo del propietario del predio, previa acreditación de la viabilidad técnica de dicha
variación.
Que a los efectos de la imposición de dicha servidumbre, incidimos en que se intentará
alcanzar un mutuo acuerdo con la propiedad, que satisfaga los intereses de ambas partes,
y que si no obstante esto no fuese posible, y una vez obtenida la Declaración en Concreto
de la Utilidad Pública del proyecto de continua mención y referencia, esta empresa se
encontraría habilitada para incoar la tramitación del correspondiente expediente de
expropiación forzosa, siendo en este caso la Comisión Provincial de Valoraciones la
encargada de determinar la indemnización correspondiente».
Una vez analizada las alegaciones de doña Josefa Montes y la respuesta de
Edistibución debemos desestimarlas, puesto el cambio propuesto afectaría a parcelas
colindantes y, en este caso, parece razonable que la línea no haga un ángulo recto.

Séptimo. Por el Departamento de Energía del Servicio de Energía de esta Delegación
ha sido emitido, con fecha de 5 de mayo de 2022, informe favorable referente a la
Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Ejecución de
Proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00261739

Sexto. Con fecha 4 de febrero de 2022 se emite resolución por la que se otorga
Autorización Ambiental Unificada para el proyecto citado por la Delegación territorial en
Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.