3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/110-59)
Acuerdo de 7 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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manera voluntaria. Por otra parte, el artículo 107, determina que la encomienda de gestión
de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en
favor de órganos o Agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía
requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del
correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
establece, como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción,
defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y
disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan
suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario
de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros
de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la distribución
de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano,
el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la
salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. Por otra parte,
el artículo 23 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar
con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de
actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco
de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión, así como que la misma se
formalizará mediante convenio interadministrativo. Por último, el artículo 83 dispone que
los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar
convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la
más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.
Mediante orden de la entonces Consejería de Salud de 30 de julio de 1999 se procedió
a delegar en las entonces Delegaciones Provinciales de Salud, por motivos de agilidad y
eficacia administrativa, la competencia para la suscripción con los Ayuntamientos de los
Convenios sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos
sancionadores en materia de salud pública, cuya resolución corresponda a los Alcaldes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
Al amparo de dicha delegación de competencias se han acordado numerosos convenios
de encomienda de gestión entre las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
y las personas titulares de la Alcaldías de municipios andaluces para la tramitación por
las primeras de los procedimientos sancionadores en materia de salud pública que son
competencia de dichos Ayuntamientos.
Habiendo caducado el plazo de vigencia de todos los convenios suscritos en virtud de
la delegación de competencia referida en el párrafo anterior, ha sido necesario tramitar
un nuevo convenio tipo para que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía puedan encomendar a las Delegaciones Territoriales competentes en materia
de salud el ejercicio de las actividades y servicios de su competencia en la tramitación
de procedimientos sancionadores en materia de salud pública previstos en la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de aplicación. Igualmente, se está
tramitando una nueva orden para delegar en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales o Provinciales la competencia para la suscripción del nuevo convenio.
Por último indicar que la competencia atribuida al Consejo de Gobierno, en el artículo
107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aceptación de las encomiendas de gestión
de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en
favor de órganos o Agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía,
es susceptible de ser delegada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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