3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/110-59)
Acuerdo de 7 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9669/10

CL ÁUSUL AS

Segunda. Actuaciones de la delegación territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades
de iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento
sancionador en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes
actuaciones de procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial en
xxxxxxx:
a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través
de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad
con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
e) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
f) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
g) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262952

Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a
favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en xxxxxxxxxxxx,
por parte del Ayuntamiento de xxxxxxxxxx, en el ejercicio de las actividades y servicios
de su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de
salud pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco; y demás normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en
la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que
corresponde a la Entidad encomendante.