3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/76-21)
Orden de 18 de abril de 2022, por la que se delega la firma de los convenios interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de los correspondientes órganos de contratación de las Universidades Públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6487/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Orden de 18 de abril de 2022, por la que se delega la firma de los convenios
interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los
recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de
los correspondientes órganos de contratación de las Universidades Públicas
andaluzas.
El Capítulo V del Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, se dedica al recurso especial en materia de contratación como medio de
impugnación de determinadas actuaciones realizadas en materia de contratación pública.
El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, creó el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al que se le atribuye en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la
misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores, la resolución de los recursos
especiales en materia de contratación regulados en la legislación de contratación pública.
En su artículo 11 se establece que el Tribunal Administrativo será competente, previa
celebración del oportuno convenio, para resolver los recursos especiales en materia de
contratación interpuestos contra los actos dictados en materia de contratación pública por
las Universidades Públicas de Andalucía, facultando a la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda para la suscripción de los referidos convenios.
Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, recoge la regulación de los convenios
administrativos, desarrollando un régimen completo, que fija su contenido mínimo, clases,
duración y extinción.
Se hace preciso, para una mayor agilidad en la tramitación de la firma de los convenios
de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de
la Junta de Andalucía que vayan a suscribirse por esta Consejería con las Universidades
Públicas Andaluzas, la delegación de la firma de los convenios en la persona titular de la
Viceconsejería.
En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 11 del Decreto 332/2011, de 2 de
noviembre, 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los convenios
interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los recursos especiales
en materia de contratación interpuestos contra actos de los correspondientes órganos
de contratación de las Universidades Públicas andaluzas, contemplados en el artículo 11
del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Segundo. En los convenios que se firmen en virtud de esta delegación se harán
constar esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259780
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6487/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Orden de 18 de abril de 2022, por la que se delega la firma de los convenios
interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los
recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de
los correspondientes órganos de contratación de las Universidades Públicas
andaluzas.
El Capítulo V del Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, se dedica al recurso especial en materia de contratación como medio de
impugnación de determinadas actuaciones realizadas en materia de contratación pública.
El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, creó el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al que se le atribuye en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la
misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores, la resolución de los recursos
especiales en materia de contratación regulados en la legislación de contratación pública.
En su artículo 11 se establece que el Tribunal Administrativo será competente, previa
celebración del oportuno convenio, para resolver los recursos especiales en materia de
contratación interpuestos contra los actos dictados en materia de contratación pública por
las Universidades Públicas de Andalucía, facultando a la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda para la suscripción de los referidos convenios.
Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, recoge la regulación de los convenios
administrativos, desarrollando un régimen completo, que fija su contenido mínimo, clases,
duración y extinción.
Se hace preciso, para una mayor agilidad en la tramitación de la firma de los convenios
de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de
la Junta de Andalucía que vayan a suscribirse por esta Consejería con las Universidades
Públicas Andaluzas, la delegación de la firma de los convenios en la persona titular de la
Viceconsejería.
En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 11 del Decreto 332/2011, de 2 de
noviembre, 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los convenios
interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los recursos especiales
en materia de contratación interpuestos contra actos de los correspondientes órganos
de contratación de las Universidades Públicas andaluzas, contemplados en el artículo 11
del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Segundo. En los convenios que se firmen en virtud de esta delegación se harán
constar esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259780
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