Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/76-5)
Orden de 18 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6509/3
cada una de las Líneas indicadas en la presente Orden de convocatoria. Esta distribución
podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria,
en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de
aquélla.
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para el ejercicio 2022, salvo en el caso de las Líneas 13 y 15
para la que se consignan créditos del ejercicio 2023, y para el caso de las Líneas 4 y
11 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para
la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de actuaciones en el
contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción
social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social,
en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas
mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).
Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 477.082,64 euros, con la siguiente distribución
territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:
Almería
35.711,75
Cádiz
68.166,84
Córdoba
49.033,52
Granada
54.157,40
Huelva
28.713,92
Jaén
39.237,58
Málaga
96.407,79
Sevilla
105.653,84
TOTAL
477.082,64
Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Se destinará una cuantía máxima de 367.492,15 euros, con la siguiente distribución
territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259796
(Cifras en euros)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6509/3
cada una de las Líneas indicadas en la presente Orden de convocatoria. Esta distribución
podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria,
en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de
aquélla.
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para el ejercicio 2022, salvo en el caso de las Líneas 13 y 15
para la que se consignan créditos del ejercicio 2023, y para el caso de las Líneas 4 y
11 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para
la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de actuaciones en el
contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción
social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social,
en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas
mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).
Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 477.082,64 euros, con la siguiente distribución
territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:
Almería
35.711,75
Cádiz
68.166,84
Córdoba
49.033,52
Granada
54.157,40
Huelva
28.713,92
Jaén
39.237,58
Málaga
96.407,79
Sevilla
105.653,84
TOTAL
477.082,64
Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Se destinará una cuantía máxima de 367.492,15 euros, con la siguiente distribución
territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259796
(Cifras en euros)