3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/76-20)
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos de carácter turístico y recreativo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6501/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta
por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción
(Málaga) la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre
entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos
de carácter turístico y recreativo.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) ha solicitado la afectación por
mutación demanial externa de la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075
que discurre entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, para usos de
carácter turístico y recreativo por el tiempo en que sea destinado a dichos usos.
La Consejería a la que se encuentra adscrita dicha casilla, así como las competentes
en razón del destino previsto para la misma, han mostrado su conformidad con la referida
afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) la casa
de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre entre dicha localidad y
Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos de carácter turístico y recreativo.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera al tomo 1.844, libro 8,
folio 152, como finca registral número 676 de Villanueva de la Concepción, y tiene
referencia catastral 29102A188000720001QJ.
Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2007037740 con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259789
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6501/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta
por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción
(Málaga) la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre
entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos
de carácter turístico y recreativo.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) ha solicitado la afectación por
mutación demanial externa de la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075
que discurre entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, para usos de
carácter turístico y recreativo por el tiempo en que sea destinado a dichos usos.
La Consejería a la que se encuentra adscrita dicha casilla, así como las competentes
en razón del destino previsto para la misma, han mostrado su conformidad con la referida
afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) la casa
de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre entre dicha localidad y
Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos de carácter turístico y recreativo.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera al tomo 1.844, libro 8,
folio 152, como finca registral número 676 de Villanueva de la Concepción, y tiene
referencia catastral 29102A188000720001QJ.
Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2007037740 con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259789
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.