Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/71-18)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, por el sistema de acceso libre, y se anuncia el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición correspondientes a dichas pruebas selectivas, convocadas en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6068/2

En consecuencia, y con sujeción a los trámites previstos en la apartado 8.5 de las
bases generales del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada en relación
con el aplazamiento de las pruebas selectivas, revisada las peticiones de aplazamiento
de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, y atendiendo a las circunstancias
excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria sin precedentes de la enfermedad
COVID-19; y en uso de las atribuciones que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en
el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto
176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan
los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en
los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de
febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el
Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica
el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las
funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud,
esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259355

El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados
comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces
en el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una
serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad
de la comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así
como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el
COVID-19.
En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como
fundamento la detección de todos los casos compatibles con COVID-19 como uno de
los puntos clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en
dar respuesta a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos
sospechosos y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos
estrechos, que constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con
las máximas garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y
Respuesta, nos indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 mayo
2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de
octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo
que «La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación
de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares,
promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19».