Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/71-15)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de Celador/a Conductor/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncian el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición correspondientes a dichas pruebas selectivas, convocadas en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
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se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario
se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase
de oposición. La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de
medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la
prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse
a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son
admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de
usuario y clave de acceso). En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de
aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a
aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de
subsanar documentación».
De otra parte, desde que por la Organización Mundial de la Salud declarada la
pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, hacer frente a esta
emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y
seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema
de salud pública para afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud
Pública.
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos
afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado
coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y
distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados
comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en
el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie
de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la
comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como
evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como
fundamento la detección de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos
clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta
a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos
y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que
constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas
garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos
indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 mayo
2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de
octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario
se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase
de oposición. La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de
medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la
prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse
a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son
admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de
usuario y clave de acceso). En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de
aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a
aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de
subsanar documentación».
De otra parte, desde que por la Organización Mundial de la Salud declarada la
pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, hacer frente a esta
emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y
seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema
de salud pública para afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud
Pública.
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos
afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado
coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y
distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados
comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en
el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie
de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la
comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como
evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como
fundamento la detección de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos
clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta
a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos
y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que
constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas
garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos
indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 mayo
2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de
octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía