3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-42)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 14 de marzo de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Delimitación Monte de Utilidad Pública núm. 16 de Conil de la Frontera (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6046/3
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. De acuerdo con el contenido del documento tramitado por el Ayuntamiento
de Conil de la Frontera, la presente modificación puntual del PGOU viene motivada
principalmente por la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una
superficie de 358,04 ha en el paraje denominado Los Majadales integrante del Monte
Público “Dehesa de Roche” (CUP núm. 16 y codigo CA-50016-AY) del término y
titularidad del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, acordada mediante Orden de 19
de mayo de 2016 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicha
descatalogación, a la vista de la información incorporada a la documentación urbanística
y ambiental, viene como consecuencia de haber perdido las características propias que
motivaron su inclusión en el citado catalogo. Por lo tanto, la modificación puntual tiene
como principal objeto adecuar el planeamiento general a la actual delimitación del Monte
de Utilidad Publica.
Para ello, se proponen las siguientes actuaciones:
1. Se conserva la especial protección por legislación específica, además de mantener
la especial protección forestal e interés ecológico establecida por la planificación territorial
y urbanística, en los suelos no urbanizables que permanecen incluidos en la delimitación
modificada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
2. Se establece, como criterio general, la categoría de suelo no urbanizable de
carácter natural en los suelos descatalogados del monte público, a excepción de
algunas zonas puntuales en las que se ha conservado la especial protección forestal por
planificación territorial y urbanística habida cuenta la presencia de masa forestal en ellas,
así como la especial protección por legislación específica de aquellas zonas afectadas
por inundabilidad.
3. Se procede al ajuste y corrección puntual de algunas zonas colindantes con el
monte público, identificadas en los planos de información, que en el PGOU vigente se
encuentran incluidos en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección
forestal e interés ecológico por planificación territorial y urbanística, que en virtud del
presente modificado de planeamiento pasarían a la categoría de suelo no urbanizable
de carácter natural. El documento y su correspondiente estudio ambiental estratégico
justifican dicha acción en que estos suelos no poseen actualmente características de
interés ecológico ni masa forestal que justifiquen su especial protección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259334
Primero. Conil de la Frontera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico
general vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado
definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en
sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004.
Este instrumento fue objeto de una revisión parcial relativa a los suelos urbanizables
y adaptación parcial a la Ley 7/2012, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA),
siendo aprobada por acuerdo de la sección de urbanismo de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19 de febrero de 2013.
El término municipal de Conil de la Frontera se encuentra incluido en el ámbito del
Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, aprobado por el Consejo de Gobierno
de Andalucía mediante Decreto 358/2011, de 8 de noviembre (BOJA núm. 248, de 21 de
diciembre de 2011).
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6046/3
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. De acuerdo con el contenido del documento tramitado por el Ayuntamiento
de Conil de la Frontera, la presente modificación puntual del PGOU viene motivada
principalmente por la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una
superficie de 358,04 ha en el paraje denominado Los Majadales integrante del Monte
Público “Dehesa de Roche” (CUP núm. 16 y codigo CA-50016-AY) del término y
titularidad del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, acordada mediante Orden de 19
de mayo de 2016 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicha
descatalogación, a la vista de la información incorporada a la documentación urbanística
y ambiental, viene como consecuencia de haber perdido las características propias que
motivaron su inclusión en el citado catalogo. Por lo tanto, la modificación puntual tiene
como principal objeto adecuar el planeamiento general a la actual delimitación del Monte
de Utilidad Publica.
Para ello, se proponen las siguientes actuaciones:
1. Se conserva la especial protección por legislación específica, además de mantener
la especial protección forestal e interés ecológico establecida por la planificación territorial
y urbanística, en los suelos no urbanizables que permanecen incluidos en la delimitación
modificada del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
2. Se establece, como criterio general, la categoría de suelo no urbanizable de
carácter natural en los suelos descatalogados del monte público, a excepción de
algunas zonas puntuales en las que se ha conservado la especial protección forestal por
planificación territorial y urbanística habida cuenta la presencia de masa forestal en ellas,
así como la especial protección por legislación específica de aquellas zonas afectadas
por inundabilidad.
3. Se procede al ajuste y corrección puntual de algunas zonas colindantes con el
monte público, identificadas en los planos de información, que en el PGOU vigente se
encuentran incluidos en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección
forestal e interés ecológico por planificación territorial y urbanística, que en virtud del
presente modificado de planeamiento pasarían a la categoría de suelo no urbanizable
de carácter natural. El documento y su correspondiente estudio ambiental estratégico
justifican dicha acción en que estos suelos no poseen actualmente características de
interés ecológico ni masa forestal que justifiquen su especial protección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259334
Primero. Conil de la Frontera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico
general vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado
definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en
sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004.
Este instrumento fue objeto de una revisión parcial relativa a los suelos urbanizables
y adaptación parcial a la Ley 7/2012, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA),
siendo aprobada por acuerdo de la sección de urbanismo de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19 de febrero de 2013.
El término municipal de Conil de la Frontera se encuentra incluido en el ámbito del
Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, aprobado por el Consejo de Gobierno
de Andalucía mediante Decreto 358/2011, de 8 de noviembre (BOJA núm. 248, de 21 de
diciembre de 2011).
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.