Autoridades y personal. Universidades. (2022/71-25)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6052/6

- Director/a de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el
aspirante elegido o miembro del profesorado del ámbito de conocimiento implicado en
quien delegue.
- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.
- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales
uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.
Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a
de los/las Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente
como Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario/a
Técnico/a.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la
página web del Área de Personal
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier
fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la
valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en
todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento,
quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros,
requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración del contrato de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo I.
6.2. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de
docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo
designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de
sus necesidades.
7. Retribuciones.
Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la
firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en
posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, y
certificado de discapacidad, en su caso, así como, en su caso, de los méritos alegados
en el concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259340

8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de
Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la
misma.
En el caso de plazas convocadas por el cupo de discapacidad y no haya aspirante
propuesto para su nombramiento proveniente de personas de este cupo, se procederá a
su cobertura por el primer aspirante propuesto del cupo general.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión
de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del
Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un
máximo de 4 días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación de la misma.