Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/71-2)
Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior, de los medios disponibles para que la persona
beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente
para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de
modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado mediante Decreto
286/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases
reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 25 de marzo de 2022
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

00259399

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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