5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/7
2. Redactores.
La presente Modificación Puntual del PGOU de Vera ha sido redactada por doña
Margarita García Martínez, arquitecta colegiada núm. 287 en el Colegio Oficial de
Arquitectos de Almería, y por don Rafael Franco Carruesco, arquitecto colegiado
núm. 322 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería,
El presente documento es copia de su original del que son autores los arquitectos
Margarita García Martínez y Rafael Franco Carruesco. Su utilización total o parcial, así
como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa
de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.
3. Ámbito de la actuación.
La mercantil Urbanizadora Alcaná, S.L., es propietaria de las siguientes fincas en el
término municipal de Vera:
Parcela de 13.840,00 m2 urbana y rústica, sita en los pagos del Alcaná o San Antón,
inscrita en el registro de la propiedad al tomo 1.554, libro 438, Folio 73, inscripción 10.ª,
Finca Registral 26.568.
Parcela de 13.005,23 m2 rústica, sita en el pago del Alcaná, inscrita en el registro de
la propiedad al tomo 1.610, libro 482, Folio 177, inscripción 13.ª, Finca Registral 8.098.
Parcela de 3.409,00 m2 rústica, sita en el pago del Alcaná, inscrita en el registro de la
propiedad al tomo 1.492, libro 412, Folio 128, inscripción 9.ª, Finca Registral 7.427.
Parcela de 8.000,00 m2 rústica, sita en el pago del Alcaná, inscrita en el registro de la
propiedad al tomo 1.663, libro 531, Folio 166, inscripción 9.ª, Finca Registral 7.616.
En total, las cuatro fincas registrales aportadas suman una superficie de 38.254,23 m2.
Se corresponden con las parcelas con referencia catastral núm. 04100A002001210000BI
y núm. 04100A002001230000BE del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana del término municipal de Vera (Almería).
En el anexo de la Memoria se recogen las notas simples y la información catastral.
Los terrenos aludidos forman parte del Sector R-16, de Suelo Urbano No Consolidado
de uso residencial, clasificado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de
2010 (BOJA núm. 27, de 8 de febrero 2011).
5. Usos, instalaciones, edificaciones e infraestructuras preexistentes.
Los terrenos urbanos que se afectan en esta Modificación Puntual, se encuentran ya
clasificados por el planeamiento general vigente como Suelo Urbano No Consolidado, y
calificados como uso Residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
4. Objeto de la Modificación Puntual del PGOU de Vera.
La presente Modificación Puntual del PGOU de Vera para delimitación y ordenación
del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial tiene por objeto
la división del Sector R-16, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, en
dos sectores, que pasarán a denominarse R- 16.A y R-16.B, estableciendo, en el
mismo documento, la ordenación detallada del Sector R-16.B, propiedad de la mercantil
promotora de este expediente de planeamiento urbanístico general.
A su vez, dada la nueva delimitación del DPH en el ámbito del sector R-16.B, facilitada
en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico sobre la Modificación
Puntual núm. 25 del PGOU de Vera, para la Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B,
de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial (EAE/AL/003/18), se toma la
decisión de clasificar de forma cautelar los terrenos de la zona norte del sector dentro del
DPH y su zona de servidumbre como SNUEP por Planificación Territorial o Urbanística
(art. 46.2.b) de la LOUA, por aplicación de los criterios de la letra c) del apartado anterior).
La normativa para este suelo que se contempla en el presente documento será la misma
que se establece en el PGOU de Vera para el SNU UN-1a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/7
2. Redactores.
La presente Modificación Puntual del PGOU de Vera ha sido redactada por doña
Margarita García Martínez, arquitecta colegiada núm. 287 en el Colegio Oficial de
Arquitectos de Almería, y por don Rafael Franco Carruesco, arquitecto colegiado
núm. 322 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería,
El presente documento es copia de su original del que son autores los arquitectos
Margarita García Martínez y Rafael Franco Carruesco. Su utilización total o parcial, así
como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa
de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.
3. Ámbito de la actuación.
La mercantil Urbanizadora Alcaná, S.L., es propietaria de las siguientes fincas en el
término municipal de Vera:
Parcela de 13.840,00 m2 urbana y rústica, sita en los pagos del Alcaná o San Antón,
inscrita en el registro de la propiedad al tomo 1.554, libro 438, Folio 73, inscripción 10.ª,
Finca Registral 26.568.
Parcela de 13.005,23 m2 rústica, sita en el pago del Alcaná, inscrita en el registro de
la propiedad al tomo 1.610, libro 482, Folio 177, inscripción 13.ª, Finca Registral 8.098.
Parcela de 3.409,00 m2 rústica, sita en el pago del Alcaná, inscrita en el registro de la
propiedad al tomo 1.492, libro 412, Folio 128, inscripción 9.ª, Finca Registral 7.427.
Parcela de 8.000,00 m2 rústica, sita en el pago del Alcaná, inscrita en el registro de la
propiedad al tomo 1.663, libro 531, Folio 166, inscripción 9.ª, Finca Registral 7.616.
En total, las cuatro fincas registrales aportadas suman una superficie de 38.254,23 m2.
Se corresponden con las parcelas con referencia catastral núm. 04100A002001210000BI
y núm. 04100A002001230000BE del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana del término municipal de Vera (Almería).
En el anexo de la Memoria se recogen las notas simples y la información catastral.
Los terrenos aludidos forman parte del Sector R-16, de Suelo Urbano No Consolidado
de uso residencial, clasificado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de
2010 (BOJA núm. 27, de 8 de febrero 2011).
5. Usos, instalaciones, edificaciones e infraestructuras preexistentes.
Los terrenos urbanos que se afectan en esta Modificación Puntual, se encuentran ya
clasificados por el planeamiento general vigente como Suelo Urbano No Consolidado, y
calificados como uso Residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
4. Objeto de la Modificación Puntual del PGOU de Vera.
La presente Modificación Puntual del PGOU de Vera para delimitación y ordenación
del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial tiene por objeto
la división del Sector R-16, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, en
dos sectores, que pasarán a denominarse R- 16.A y R-16.B, estableciendo, en el
mismo documento, la ordenación detallada del Sector R-16.B, propiedad de la mercantil
promotora de este expediente de planeamiento urbanístico general.
A su vez, dada la nueva delimitación del DPH en el ámbito del sector R-16.B, facilitada
en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico sobre la Modificación
Puntual núm. 25 del PGOU de Vera, para la Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B,
de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial (EAE/AL/003/18), se toma la
decisión de clasificar de forma cautelar los terrenos de la zona norte del sector dentro del
DPH y su zona de servidumbre como SNUEP por Planificación Territorial o Urbanística
(art. 46.2.b) de la LOUA, por aplicación de los criterios de la letra c) del apartado anterior).
La normativa para este suelo que se contempla en el presente documento será la misma
que se establece en el PGOU de Vera para el SNU UN-1a.