5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/4
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, asignando en virtud del artículo 31 de la LOUA, las competencias
que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en lo relativo al ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a
lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo único ocho Decreto 32/2019 de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de
Vera, de conformidad con el art. 10.1.A).a) y c) de la LOUA, al afectar a la clasificación del
suelo y a los Sistemas Generales, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del citado Decreto
36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente expediente, supone
una Modificación Puntual del PGOU de Vera, objeto del presente expediente, supone una
modificación puntual, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no
altera de forma integral la ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su
ordenación estructural, ni total ni parcialmente. La tramitación de la presente Innovación
se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con los
dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.
VI. En fecha 25/11/2021, el Consejo Consultivo de Andalucía, dictamina favorablemente
la presente Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de Almería, en virtud de lo establecido en el art. 10 del Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
V. En fecha 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Urbanismo, considerando que la
presente Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera, por adecuarse a
la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a reserva de la simple subsanación de
las deficiencias señaladas en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/4
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, asignando en virtud del artículo 31 de la LOUA, las competencias
que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en lo relativo al ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a
lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo único ocho Decreto 32/2019 de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de
Vera, de conformidad con el art. 10.1.A).a) y c) de la LOUA, al afectar a la clasificación del
suelo y a los Sistemas Generales, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del citado Decreto
36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente expediente, supone
una Modificación Puntual del PGOU de Vera, objeto del presente expediente, supone una
modificación puntual, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no
altera de forma integral la ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su
ordenación estructural, ni total ni parcialmente. La tramitación de la presente Innovación
se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con los
dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.
VI. En fecha 25/11/2021, el Consejo Consultivo de Andalucía, dictamina favorablemente
la presente Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de Almería, en virtud de lo establecido en el art. 10 del Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
V. En fecha 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Urbanismo, considerando que la
presente Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera, por adecuarse a
la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a reserva de la simple subsanación de
las deficiencias señaladas en el mismo.