5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/50
00259276
Zonas de ordenanza del Sector RC-6 Cerro Colorado
Comercial - TC
Ámbito de aplicación: Parcelas señaladas con la clave TC en el plano de Ordenación
Detallada.
Usos:
Preferentes
- Comercial, excepto G.S.M (*)
Compatibles
- Terciario Socio-Recreativo
- Terciario Oficinas
- Espacios Libres
- Aparcamientos
Excluido
- Comercial - G.S.M.(*)
- Residencial
- Industrial
Condiciones de aprovechamiento:
Parcela mínima
- 1.000 m²
Ocupación
- 50%
Volumen máximo edificable
- 0,50 m²t/m²
Núm. máximo de plantas
- 2 plantas (PB+1)
Retranqueo a alineación oficial
- 3,00 metros, si bien se admitirá la edificación alineada a vial en hasta un 50% de la
longitud del total de fachadas a vía pública.
Separación a linderos
- 3,00 metros
Dotación de aparcamiento
- Según Ordenanza Municipal de Edificación
Condiciones particulares y normas específicas:
La reserva para dotación comercial, que se ha dispuesto físicamente en dos
parcelas separadas por la Vía N, tiene sin embargo carácter unitario y, en este sentido,
consideración asimilable a la de una sola manzana, permitiéndose por ello, mediante
tramitación de Estudio de Detalle, el trasvase de edificabilidad entre ambas parcelas,
así como la modificación de las condiciones de edificación (edificabilidad neta, índice
de ocupación y/o retranqueos y separaciones a linderos), debiéndose en cualquier caso
respetar la edificabilidad máxima conjunta y el parámetro de número máximo de plantas.
(*) G.S.M.- Gran Superficie Minorista, entendiendo por tal todo establecimiento de
carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista con una
superficie útil de exposición y venta al público superior a 2.500 m², según queda definido
en el DL 1/2012 Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía (TRLCIA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/50
00259276
Zonas de ordenanza del Sector RC-6 Cerro Colorado
Comercial - TC
Ámbito de aplicación: Parcelas señaladas con la clave TC en el plano de Ordenación
Detallada.
Usos:
Preferentes
- Comercial, excepto G.S.M (*)
Compatibles
- Terciario Socio-Recreativo
- Terciario Oficinas
- Espacios Libres
- Aparcamientos
Excluido
- Comercial - G.S.M.(*)
- Residencial
- Industrial
Condiciones de aprovechamiento:
Parcela mínima
- 1.000 m²
Ocupación
- 50%
Volumen máximo edificable
- 0,50 m²t/m²
Núm. máximo de plantas
- 2 plantas (PB+1)
Retranqueo a alineación oficial
- 3,00 metros, si bien se admitirá la edificación alineada a vial en hasta un 50% de la
longitud del total de fachadas a vía pública.
Separación a linderos
- 3,00 metros
Dotación de aparcamiento
- Según Ordenanza Municipal de Edificación
Condiciones particulares y normas específicas:
La reserva para dotación comercial, que se ha dispuesto físicamente en dos
parcelas separadas por la Vía N, tiene sin embargo carácter unitario y, en este sentido,
consideración asimilable a la de una sola manzana, permitiéndose por ello, mediante
tramitación de Estudio de Detalle, el trasvase de edificabilidad entre ambas parcelas,
así como la modificación de las condiciones de edificación (edificabilidad neta, índice
de ocupación y/o retranqueos y separaciones a linderos), debiéndose en cualquier caso
respetar la edificabilidad máxima conjunta y el parámetro de número máximo de plantas.
(*) G.S.M.- Gran Superficie Minorista, entendiendo por tal todo establecimiento de
carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista con una
superficie útil de exposición y venta al público superior a 2.500 m², según queda definido
en el DL 1/2012 Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía (TRLCIA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja