5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/3
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32, 33 y 39 de la LOUA , siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume
a continuación:
Con carácter previo a aprobación inicial, el 20 de abril de 2016 se solicita el inicio
del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, adjuntando el Documento Inicial
Estratégico y el Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Documento
de Alcance el 11 de julio de 2017.
a) Aprobación inicial. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de
2015, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo de 45
días, con inserción de anuncio en el BOP núm. 26, de 9 de febrero de 2015, Periódico «La
Voz de Almería» de 10 de febrero de 2015, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Vera; no habiéndose formulado alegación alguna, según certificado municipal.
Tras la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicita informes sectoriales en materia de:
1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable con observaciones.
2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido desfavorable.
3. Informe en materia de Recurso Hídrico, emitido en sentido desfavorable.
A este respecto la presente Innovación se tramita para poder realizar las
correspondientes modificaciones de la ordenación estructural por causa de las afecciones
sobrevenidas derivadas antes citadas, actuaciones que no puede hacer directamente el
planeamiento de desarrollo (Plan Parcial); siendo el objetivo final, en todo caso, establecer
una nueva ordenación pormenorizada adaptada a dichas afecciones sobrevenidas.
A mayor abundamiento, las citadas modificaciones que afectan a la ordenación
estructural, suponen una reducción de la superficie de suelo urbanizable, lo que implica
una reducción tanto de la superficie construida edificable como del número de viviendas,
por lo que no se produce incremento alguno de recurso hídrico, más bien todo lo contrario.
Por otra parte, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre
otras, la última sentencia STS 3172/2021) en orden a la exigencia, eficacia y efectos del
informe sobre disponibilidad de recursos hídricos del art. 25.4º del Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, y art. 22.3.º.a) del Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por R.D.L. 7/2015, de
30 de octubre, en la medida que la disponibilidad de recursos hídricos ha de constituir
una exigencia del planeamiento general, cuando en los planes de desarrollo no exista
una previsión de un aumento de recurso hídrico de los que ya estuvieran previstos en
aquel planeamiento, deja de tener sentido ese informe; por tanto, será el planeamiento
general el que requiere dicho informe.
A la vista de todo lo anterior, dado que se trata de un sector ya clasificado
en el planeamiento general vigente (contando incluso con Plan Parcial aprobado
definitivamente), que se mantienen los parámetros de edificabilidad global y densidad
de viviendas y que disminuye la superficie del mismo en dos hectáreas, la presente
Innovación no implica aumento de las necesidades de recurso hídrico, por lo que el
informe no sería preceptivo, no sería necesario.
4. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido indicando observaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
a ésta solicitud de aprobación definitiva. Tras comprobar diversas incidencias, por esta
Delegación Territorial se hace requerimiento al Ayuntamiento con fecha 14.10.2020 y
4/11/2020 de octubre de 2020 para que subsane el expediente al objeto de completarlo,
con indicación de los documentos que deben aportarse.
Con fecha de registro de entrada 18 de junio de 2021 y 8 de septiembre de 2021, se
remite por el Ayuntamiento la documentación requerida para completar el expediente.
Con esta última documentación aportada, el expediente se considera completo, por lo
que, el 8 de septiembre de 2021 es el día a tomar en consideración a los efectos del inicio
del cómputo del plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4
de la LOUA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/3
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32, 33 y 39 de la LOUA , siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume
a continuación:
Con carácter previo a aprobación inicial, el 20 de abril de 2016 se solicita el inicio
del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, adjuntando el Documento Inicial
Estratégico y el Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Documento
de Alcance el 11 de julio de 2017.
a) Aprobación inicial. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de
2015, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo de 45
días, con inserción de anuncio en el BOP núm. 26, de 9 de febrero de 2015, Periódico «La
Voz de Almería» de 10 de febrero de 2015, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Vera; no habiéndose formulado alegación alguna, según certificado municipal.
Tras la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicita informes sectoriales en materia de:
1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable con observaciones.
2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido desfavorable.
3. Informe en materia de Recurso Hídrico, emitido en sentido desfavorable.
A este respecto la presente Innovación se tramita para poder realizar las
correspondientes modificaciones de la ordenación estructural por causa de las afecciones
sobrevenidas derivadas antes citadas, actuaciones que no puede hacer directamente el
planeamiento de desarrollo (Plan Parcial); siendo el objetivo final, en todo caso, establecer
una nueva ordenación pormenorizada adaptada a dichas afecciones sobrevenidas.
A mayor abundamiento, las citadas modificaciones que afectan a la ordenación
estructural, suponen una reducción de la superficie de suelo urbanizable, lo que implica
una reducción tanto de la superficie construida edificable como del número de viviendas,
por lo que no se produce incremento alguno de recurso hídrico, más bien todo lo contrario.
Por otra parte, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre
otras, la última sentencia STS 3172/2021) en orden a la exigencia, eficacia y efectos del
informe sobre disponibilidad de recursos hídricos del art. 25.4º del Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, y art. 22.3.º.a) del Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por R.D.L. 7/2015, de
30 de octubre, en la medida que la disponibilidad de recursos hídricos ha de constituir
una exigencia del planeamiento general, cuando en los planes de desarrollo no exista
una previsión de un aumento de recurso hídrico de los que ya estuvieran previstos en
aquel planeamiento, deja de tener sentido ese informe; por tanto, será el planeamiento
general el que requiere dicho informe.
A la vista de todo lo anterior, dado que se trata de un sector ya clasificado
en el planeamiento general vigente (contando incluso con Plan Parcial aprobado
definitivamente), que se mantienen los parámetros de edificabilidad global y densidad
de viviendas y que disminuye la superficie del mismo en dos hectáreas, la presente
Innovación no implica aumento de las necesidades de recurso hídrico, por lo que el
informe no sería preceptivo, no sería necesario.
4. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido indicando observaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
a ésta solicitud de aprobación definitiva. Tras comprobar diversas incidencias, por esta
Delegación Territorial se hace requerimiento al Ayuntamiento con fecha 14.10.2020 y
4/11/2020 de octubre de 2020 para que subsane el expediente al objeto de completarlo,
con indicación de los documentos que deben aportarse.
Con fecha de registro de entrada 18 de junio de 2021 y 8 de septiembre de 2021, se
remite por el Ayuntamiento la documentación requerida para completar el expediente.
Con esta última documentación aportada, el expediente se considera completo, por lo
que, el 8 de septiembre de 2021 es el día a tomar en consideración a los efectos del inicio
del cómputo del plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4
de la LOUA.