Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/57-1)
Resolución de 16 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por la Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4723/5
formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía
asciende a 2.915.420,00 euros y tendrá la siguiente distribución:
• Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de
ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito
transferido, esto es, 728.855,00 euros.
• Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados
promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico
legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado
en 2.186.565,00 euros.
Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía
adicional de 351.620,98 euros cuya efectividad se encuentra condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria
que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución en el mismo
porcentaje anterior, es decir, el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de
entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y el 75% para los planes
unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades
Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o
asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.
Segundo. Fijación de módulos.
Asimismo, en la citada orden de bases, en su artículo 5.4, se establece que «la
Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al
nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación,
de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el
Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo que proceda por el número
de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un
15 por ciento». Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que
conforman el Plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán
subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad
formativa realizada y justificada. Así, se acuerda la fijación, para su aplicación en el
ejercicio 2022, de los siguientes módulos de coste medio de formación:
Modalidad de impartición
7 euros
Teleformación
3,5 euros
Presencial de especial complejidad
25 euros
El tercer módulo presencial de especial complejidad se aplicará sólo a aquellas
acciones formativas que se encuentren incluidas en alguna de las tipologías siguientes:
• Jornadas impartidas completamente con carácter presencial cuyos destinatarios
tengan fundamentalmente un perfil cualificado alto-medio y/o con garantías de su aplicación
práctica al puesto de trabajo que ocupe actualmente y cuyo contenido mínimo sea:
- Programa elaborado de forma conjunta con la/s Administración/es Pública/s y el
Promotor del Plan.
- Que responda a un diseño estratégico acordado con programas de la Unión Europea
y/o del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que responda al desarrollo lógico de la implementación de políticas públicas en el
ámbito local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257986
Presencial
BOJA
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4723/5
formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía
asciende a 2.915.420,00 euros y tendrá la siguiente distribución:
• Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de
ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito
transferido, esto es, 728.855,00 euros.
• Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados
promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico
legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado
en 2.186.565,00 euros.
Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía
adicional de 351.620,98 euros cuya efectividad se encuentra condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria
que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución en el mismo
porcentaje anterior, es decir, el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de
entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y el 75% para los planes
unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades
Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o
asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.
Segundo. Fijación de módulos.
Asimismo, en la citada orden de bases, en su artículo 5.4, se establece que «la
Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al
nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación,
de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el
Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo que proceda por el número
de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un
15 por ciento». Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que
conforman el Plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán
subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad
formativa realizada y justificada. Así, se acuerda la fijación, para su aplicación en el
ejercicio 2022, de los siguientes módulos de coste medio de formación:
Modalidad de impartición
7 euros
Teleformación
3,5 euros
Presencial de especial complejidad
25 euros
El tercer módulo presencial de especial complejidad se aplicará sólo a aquellas
acciones formativas que se encuentren incluidas en alguna de las tipologías siguientes:
• Jornadas impartidas completamente con carácter presencial cuyos destinatarios
tengan fundamentalmente un perfil cualificado alto-medio y/o con garantías de su aplicación
práctica al puesto de trabajo que ocupe actualmente y cuyo contenido mínimo sea:
- Programa elaborado de forma conjunta con la/s Administración/es Pública/s y el
Promotor del Plan.
- Que responda a un diseño estratégico acordado con programas de la Unión Europea
y/o del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que responda al desarrollo lógico de la implementación de políticas públicas en el
ámbito local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257986
Presencial