3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/57-29)
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Galaroza, provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022

página 4711/2

Galaroza y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal
Agraria Sierra Oriental.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias en virtud
de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, y en el artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado las siguientes alegaciones:
1. Federación Ecologistas en Acción, alega entre otras cuestiones accesorias, validez
del deslinde practicado en el año 2005, sin necesidad para ello de un acto de clasificación
firme. Disconformidad con la anchura asignada a la Vereda de Sevilla.
Como primera evidencia indicar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento
en el acto de clasificación de la vía pecuaria, desde una perspectiva procedimental hay dos
tipos de actuaciones, la clasificación como acto administrativo de carácter declarativo en
virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas
generales de cada vía pecuaria y el deslinde acto administrativo por el que se definen los
límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.
Si bien los procedimientos de clasificación y deslinde están íntimamente conectados,
no es menos cierto que requieren una secuencia lógica temporal de forma tal que, el
deslinde es consecuencia y requiere la previa clasificación.
De ahí, que previamente a la instrucción y resolución de un procedimiento de deslinde,
se disponga de un acto de clasificación que declare la existencia del bien demanial. Así se
desprende de la naturaleza y finalidad de la clasificación y del deslinde, no siendo ajustado
a derecho dar validez a un procedimiento de deslinde que trajo causa de una clasificación
previa, anulada posteriormente por sentencia de 30 de junio de 2006, dictada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla y por ende el deslinde referido.
Respecto a la disconformidad relativa a la anchura variable, es preciso recordar que
la clasificación de una vía pecuaria, no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de la
titularidad, lo que corresponde al acto de deslinde.
No obstante, la descripción literal de la vía pecuaria objeto de clasificación y
croquis que la acompaña, recogen aquellos elementos topográficos y constructivos que
evidencia una anchura variable de los recorridos, los cuales servirán de base en un futuro
procedimiento de deslinde.
Debe recordarse que es jurisprudencia del Alto Tribunal (8 de julio 2021, de 25 de
marzo de 2011 [casación 2594/2007], 18 de mayo 2009 [casación 1323/06], entre otras)
«en materia de vías pecuarias son distintas las actuaciones de clasificación y las de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria».