Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-2)
Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la Cultura Preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y Cultura Preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

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cualquiera que sea el tipo de acción de información y medio por el que se materialice,
entre los especificados en el apartado 2.a) 2.º del cuadro resumen, u otros que la entidad
solicitante proponga.
De cada una de las acciones de información a realizar, será necesario proporcionar
a la Dirección Gerencia del IAPRL, para la justificación de la realización de la actividad
subvencionada, la siguiente información:
a) Fecha y ámbito geográfico.
b) Tipo de acción (campaña informativa, curso, conferencia ...) y medio por el que se
realizará (cartel, portal web, canal de radio/televisión, seminario o jornada ...).
c) Materia concreta que trata, de entre las determinadas para esta convocatoria
(materias relacionadas con los riesgos psicosociales, con los riesgos de trabajos en
altura, y con las enfermedades profesionales).
d) Número de personas destinatarias de la acción de información con desglose por
sexo, en su caso.
e) Datos sobre su empresa (nombre, tamaño y sector de actividad).
f) Encuesta de valoración o satisfacción de las personas destinatarias de la acción de
información.
Los datos de las letras d), e), y f) anteriores, se requerirán sólo en aquéllos casos en
que la naturaleza de cada acción de información lo permita.
Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022, (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y su cuadro resumen de
las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica
e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura
preventiva. Línea 11.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen referido, dentro de los fondos
disponibles para la financiación de las acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257746

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a) 1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones
objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que,
conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan
representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
b) Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico
o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el
que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a) 2.º, y letras b), c), d), y
e) del apartado 4 del cuadro resumen.