Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-6)
Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la Cultura Preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4480/2

de la cultura preventiva. Para la convocatoria 2022 sólo se subvencionarán las acciones
de información sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, con los riesgos
de trabajos en altura, y con las enfermedades profesionales.
Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y su cuadro resumen de
las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica
e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura
preventiva. Línea 11.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones
objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que,
conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan
representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
b) Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico
o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el que
deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la condición
de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º, y letras b), c), d) y e)
del apartado 4 del cuadro resumen.

Organizaciones sindicales y empresariales

CUANTÍA MÁXIMA

PORCENTAJE

120.000 euros

100%

De carácter intersectorial provincial

60.000 euros

100%

De carácter sectorial autonómico

30.000 euros

100%

De carácter sectorial provincial

15.000 euros

100%

De carácter intersectorial autonómico

El importe total máximo de la convocatoria es de 450.000 euros. Las subvenciones
se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257771

Sexto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen referido, dentro de los fondos
disponibles para la financiación de las acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, se
destinará el 50% a los proyectos presentados por las organizaciones sindicales y el
50% a los presentados por organizaciones empresariales. En el caso de no agotarse los
fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.
La subvención a conceder a cada proyecto de acciones presentado de asistencia
técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la
cultura preventiva, no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas, que se establecen a continuación: