5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/55-124)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Huelva, de aprobación de oferta de empleo público 2021. (PP. 397/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
DENOMINACIÓN DE LA
PLAZA

Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 2687/2

NÚM.
PLAZAS

GRUPO SUBGRUPO ESCALA SUBESCALA

CABO SEIS

1

C

C1

BOMBERO-CONDUCTOR

8

C

C1

POLICÍA LOCAL

6

C

C1

AUXILIAR ADMÓN. GRAL.

9

C

C2

PORTERO MANTENEDOR

1

AP

Admón.
Especial
Admón.
Especial
Admón.
Especial
Admón.
General
Admón.
Especial

CLASE

CATEGORÍA

Serv.
Sociales
Servicios
Especiales
Servicios
Especiales

Extinción
Incendios
Extinción
Incendios
Policía
Local

Cabo Extinción de
Incendios

Auxiliar

Auxiliar

Subalterno

Bombero-Conductor
Policía Local
Auxiliar Admón. Gral.
Portero Mantenedor

Personal laboral
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
OPERARIO POLIVALENTE

NÚM. DE PUESTOS
1

TITULACIÓN EXIGIDA
Certificado de Escolaridad

»

Visto igualmente informe del Jefe de Servicio de Personal, RR.HH. y PRL, Sr. Rodelas
Pinto, de fecha 9 de diciembre de 2021, en el que, entre otras cosas, se hace constar:
«…
CONSIDERACIONES JURÍDICAS

“Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público.
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida
en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del
artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a
una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100
por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre
del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto
en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares
de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal,
laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255959

Que el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021 dispone: