5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/55-120)
Anuncio de 14 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se acuerda la desestimación de las solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 14 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la
que se acuerda la desestimación de las solicitudes de ayudas para contribuir
a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de
junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. La Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BBRR).
Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha
publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020
ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
Tercero. Examinadas las solicitudes que se relacionan en el/los anexo/s que
acompaña/n a la presente resolución, analizada la documentación aportada por los
interesados y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base
Quinta de la Orden de 8 de junio de 2020.
Cuarto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán
objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada
procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan
elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes,
especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Quinto. Al amparo del dispositivo noveno de la mencionada convocatoria, para mayor
eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos
expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos
de cada solicitante en los anexos que se adjuntan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257807

Y de conformidad con los subsiguientes