5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/55-115)
Anuncio de 11 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 25 de febrero de 2022, de archivo de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4485/2
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que
se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Cuarto. De conformidad con el artículo 94.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015), todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello
no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, debiendo la
Administración aceptarla de plano y declarar concluso el procedimiento salvo que,
habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación
en el plazo de diez días. Asimismo, el artículo 21.1 del mismo texto legal dispone que
«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento
o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra
en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. La
renuncia al derecho en que se funde la solicitud pondrá fin al procedimiento, según el
artículo 84 de la mencionada ley.
RESU ELV E
Primero. Declarar concluso el procedimiento de las solicitudes de ayuda en régimen
de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257752
En vista de todo lo anterior, esta Delegación Territorial,
BOJA
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4485/2
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que
se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Cuarto. De conformidad con el artículo 94.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015), todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello
no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, debiendo la
Administración aceptarla de plano y declarar concluso el procedimiento salvo que,
habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación
en el plazo de diez días. Asimismo, el artículo 21.1 del mismo texto legal dispone que
«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento
o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra
en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. La
renuncia al derecho en que se funde la solicitud pondrá fin al procedimiento, según el
artículo 84 de la mencionada ley.
RESU ELV E
Primero. Declarar concluso el procedimiento de las solicitudes de ayuda en régimen
de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257752
En vista de todo lo anterior, esta Delegación Territorial,