3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/49-55)
Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa de agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin motor similares, en determinadas playas del Parque Natural de Gata-Níjar (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3984/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la
actividad recreativa de agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin
motor similares, en determinadas playas del Parque Natural de Gata-Níjar (Almería).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José,
comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, pertenecientes al término municipal
de Níjar (Almería), dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar,
constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico
considerado como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería hace varios años que
constató el incremento, durante el periodo estival, del tráfico rodado a dichas playas,
considerándose por esta Delegación Territorial que el flujo de vehículos motorizados,
a través del camino que une la barriada de San José con el aparcamiento de Cala
Carbón, supera la capacidad de carga y supone un factor de degradación de los valores
ecológicos, geológicos y paisajísticos, además de un riesgo para la seguridad y el
bienestar de los usuarios de estas playas.
Tal y como se ha observado en épocas anteriores, la aglomeración de personas y
vehículos que se concentran en estos parajes naturales durante el periodo estival, supone
además del deterioro del ecosistema litoral que caracteriza el entorno, graves problemas
de colapsos en las vías de acceso que impiden garantizar tanto las condiciones mínimas
de seguridad en caso de incendio forestal y/o cualquier situación de emergencia que
pueda generarse, como la cobertura de servicios básicos sanitarios y de salubridad.
Segundo. Del mismo modo, se ha corroborado el aumento de la actividad recreativa
realizada por grupos de kayaks, piraguas y/o similares artefactos flotantes sin motor, no
sujetos a una regulación específica en áreas del litoral, llegando a producir aglomeraciones
en áreas especialmente sensibles y que suponen un riesgo para la conservación de
las especies marinas propias del área intermareal, además de una degradación de los
valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas y que, a su vez, llegan a interferir
con otras actividades de uso público que puedan llevarse a cabo en dichas zonas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el
artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, en materia de delimitación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257264

Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, en aplicación de lo establecido en el
artículo 8.3 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14.2.19), y la disposición
adicional novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA
extraordinario núm. 90, de 30.12.2020).