Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/49-28)
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, y se anuncia el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición correspondientes a dichas pruebas selectivas, convocadas por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3917/2
Revisada la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas
selectivas y atendiendo a las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis
sanitaria sin precedentes de la enfermedad COVID-19; y en uso de las atribuciones
que tiene conferidas por la disposición transitoria cuarta del Decreto 293/2021, de 28
de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital
Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de
personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; y en virtud de lo dispuesto
en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio
Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257192
adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública para
afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud Pública.
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos
afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado
coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y
distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados
comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en
el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie
de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la
comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como
evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como
fundamento la detección de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos
clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta
a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos
y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que
constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas
garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos
indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo
2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de
octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo
que «La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación
de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares,
promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3917/2
Revisada la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas
selectivas y atendiendo a las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis
sanitaria sin precedentes de la enfermedad COVID-19; y en uso de las atribuciones
que tiene conferidas por la disposición transitoria cuarta del Decreto 293/2021, de 28
de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital
Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de
personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; y en virtud de lo dispuesto
en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio
Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257192
adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública para
afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud Pública.
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos
afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado
coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y
distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados
comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en
el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie
de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la
comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como
evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como
fundamento la detección de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos
clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta
a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos
y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que
constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas
garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos
indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo
2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de
octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo
que «La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación
de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares,
promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19».