Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/49-6)
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3877/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en
Andalucía.
Por Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), se aprobaron por
la entonces Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico)
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial
adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría
General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde
a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento,
formación y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales, a cuyo fin se le
atribuye en el artículo 7.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la mencionada
Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), se considera que procede
efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la producción de
cortometrajes en Andalucía correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las
atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2022 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes
en Andalucía para el ejercicio 2022, siendo subvencionables los proyectos concretos
propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de
dicha temática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257153
RESUELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3877/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en
Andalucía.
Por Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), se aprobaron por
la entonces Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico)
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial
adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría
General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde
a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento,
formación y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales, a cuyo fin se le
atribuye en el artículo 7.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la mencionada
Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), se considera que procede
efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la producción de
cortometrajes en Andalucía correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las
atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2022 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes
en Andalucía para el ejercicio 2022, siendo subvencionables los proyectos concretos
propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de
dicha temática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257153
RESUELVO