3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/49-58)
Decreto 42/2022, de 8 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado conjunto Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3910/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Decreto 42/2022, de 8 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Monumento, el inmueble denominado conjunto Puente del Arroyolimón y
Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del
Cala (Huelva).

II. El conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo
se sitúa en el cauce del arroyo Limón y su construcción tiene como objeto garantizar el
abastecimiento de agua al castillo de Santa Olalla del Cala y a la población allí radicada.
El puente se dispone en sentido perpendicular al cauce del agua para facilitar el
acceso al manantial y está conformado por dos arcos de medio punto ejecutados con
fábrica de ladrillo y de mampostería, ejecutada con piedra del entorno y cal, sin labrar,
excepto en la base de las arcadas, configurada con sillares de granito. Presenta también
dos tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257185

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º
preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo
básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su
vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de
los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, que se definen
en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico,
arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico,
con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo a la citada Consejería, de
acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la
declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del
Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.