Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/49-5)
Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 7 de 1.3.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3965/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se
actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros
sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
(COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 7 de 1.3.2022).
Advertidos errores en la Orden de 24 de febrero de 2021, por la que se actualizan las
medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros
centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 7, de 1 de marzo de 2022, se procede a su
corrección en los siguientes términos:
• En la página 3257/7, en el artículo 5. Medidas preventivas específicas en los centros
no residenciales, en el apartado 2.
Donde dice:
«De forma excepcional el cierre total o parcial del centro ante un brote de alto riesgo
y difícil control será realizado a propuesta del Servicio de epidemiología, en coordinación
con el equipo sanitario del centro de salud de referencia del centro no residencial,»
Debe decir:
«De forma excepcional el cierre total o parcial del centro ante un brote de alto riesgo y
difícil control será realizado a propuesta de los profesionales de epidemiología del distrito
de Atención Primaria o Área Sanitaria, en coordinación con el equipo sanitario del centro
de salud de referencia del centro no residencial.»
• En la página 3257/10, en el artículo 10. Adaptación de las salidas y visitas, en el
apartado1.
Donde dice:
«De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida
específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes
activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean
complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente
a propuesta del Servicio de Epidemiología y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en
coordinación con la enfermera gestora de casos referente del centro residencial, tras la
valoración de la situación.»
00257244
Debe decir:
«De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida
específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes
activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean
complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente a
propuesta de los profesionales de epidemiología del distrito de Atención Primaria o Área
Sanitaria y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en coordinación con la enfermera
gestora de casos referente del centro residencial, tras la valoración de la situación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3965/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se
actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros
sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
(COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 7 de 1.3.2022).
Advertidos errores en la Orden de 24 de febrero de 2021, por la que se actualizan las
medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros
centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 7, de 1 de marzo de 2022, se procede a su
corrección en los siguientes términos:
• En la página 3257/7, en el artículo 5. Medidas preventivas específicas en los centros
no residenciales, en el apartado 2.
Donde dice:
«De forma excepcional el cierre total o parcial del centro ante un brote de alto riesgo
y difícil control será realizado a propuesta del Servicio de epidemiología, en coordinación
con el equipo sanitario del centro de salud de referencia del centro no residencial,»
Debe decir:
«De forma excepcional el cierre total o parcial del centro ante un brote de alto riesgo y
difícil control será realizado a propuesta de los profesionales de epidemiología del distrito
de Atención Primaria o Área Sanitaria, en coordinación con el equipo sanitario del centro
de salud de referencia del centro no residencial.»
• En la página 3257/10, en el artículo 10. Adaptación de las salidas y visitas, en el
apartado1.
Donde dice:
«De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida
específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes
activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean
complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente
a propuesta del Servicio de Epidemiología y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en
coordinación con la enfermera gestora de casos referente del centro residencial, tras la
valoración de la situación.»
00257244
Debe decir:
«De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida
específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes
activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean
complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente a
propuesta de los profesionales de epidemiología del distrito de Atención Primaria o Área
Sanitaria y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en coordinación con la enfermera
gestora de casos referente del centro residencial, tras la valoración de la situación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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