3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/40-24)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alvear.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022

página 3195/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Alvear.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Alvear, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Alvear fue constituida en escritura de constitución de la fundación de
fecha 22/10/2021, otorgada ante don Pedro Velamazán Perdomo, Notario del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada bajo el número 9.281 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«El estudio, la elaboración, recopilación, sistematización y puesta a disposición del
archivo documental, bibliográfico, fotográfico, audiovisual y en cualquier otro soporte de
la documentación relacionada con la historia de la familia Alvear, especialmente de Diego
Alvear y Escalera y de sus descendientes desde el siglo XVIII así como de la actividad de
la Bodega Alvear y otros proyectos empresariales vinculados a la familia Alvear.
El fomento, estudio, investigación y difusión de la riqueza histórica y cultural de su
archivo así como el fomento y difusión de la Cultura, las Artes y las Letras relacionadas
con el sector vinícola, la historia y la cultura.
El fomento de la formación y la investigación en materias relacionadas con el sector
vinícola.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida María Auxiliadora, 1,
14550 Montilla (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación se fija en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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