3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/40-22)
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Medio Propio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022
página 3155/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía,
Medio Propio.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza Instituto de
Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Medio Propio, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.1.2022, tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la Fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 11, relativo a la composición
del patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública otorgada
el 21.12.2021 ante el Notario don Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 3.400 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
14.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00256416
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022
página 3155/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía,
Medio Propio.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza Instituto de
Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Medio Propio, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.1.2022, tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la Fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 11, relativo a la composición
del patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública otorgada
el 21.12.2021 ante el Notario don Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 3.400 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
14.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00256416
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.