3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/39-67)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se amplía la relación de talleres artesanos que integran la Zona de Interés Artesanal de Valverde del Camino (Huelva).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 3004/2

de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Ley 15/2005, de
22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011,
por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las
Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
En la citada orden se acuerda en el punto segundo 4.j), delegar en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión
y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la
Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. Vista la solicitud de la Asociación Local de la Artesanía de Valverde del
Camino relativa a la inclusión de cuatro nuevos talleres en la Zona de Interés Artesanal de
Valverde del Camino, visto el informe de fecha 11 de noviembre de 2021 de la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, cumpliéndose todos los requisitos
exigidos en la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de
Artesanía de Andalucía, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los
trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Valverde del Camino,
con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la
Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Núm.

Denominación del taller

1

Almoradux, S.L.

2

Lazo y Duque, S.L.

3

Nieves Calero, S.L.

4

Palanco, S.L.

Segundo. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir
en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256310

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.