3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/39-65)
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se acuerda la apertura del proceso electoral para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 3014/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se acuerda la apertura del proceso
electoral para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería.
Habiéndose producido vacante en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Almería, como consecuencia del fallecimiento
don Diego García Molina, perteneciente a la vocalía electiva del Grupo A; grupo VI.5
Agrupación 68 Servicios Hospedaje, se hace necesario iniciar el procedimiento electoral
correspondiente para cubrir la citada vocalía vacante en el Pleno de la Corporación, al
no haberse presentado más candidaturas en las últimas elecciones para la renovación
del Pleno de la Cámara, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto
189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de
gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
y el procedimiento electoral,
DISPONGO
Primero. Acordar la apertura del proceso electoral para cubrir la vocalía vacante
existente en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Almería en el Grupo A; grupo VI.5 Agrupación 68 Servicios Hospedaje, en aplicación
de lo dispuesto en los artículos 14 y 38.1.b) y 38.3 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre,
por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral,
así como de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.b) del Reglamento de
Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Almería, aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2021, de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para su adaptación
a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 y 4 del Decreto 189/2018,
de 9 de octubre, las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas en
el grupo y categoría correspondiente objeto del proceso electoral, podrán presentarse
desde el momento en que se inicie el plazo de exposición del censo y hasta diez días
hábiles después del vencimiento del mismo. La Secretaría General de la Cámara emitirá
un justificante de las reclamaciones presentadas, correspondiendo al Comité Ejecutivo
resolverlas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento
del periodo abierto para la presentación de reclamaciones, entendiéndose desestimadas
transcurrido dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256280

Segundo. Ordenar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Almería que, al día siguiente de la publicación oficial de esta orden, y
de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, proceda a
la exposición al público del último censo actualizado a fecha 1 de enero del presente
ejercicio, en su domicilio social, en sus delegaciones, en su página web y en aquellos
otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante un plazo de
veinte días hábiles.