3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la
Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. La Consejería no asumirá en ningún caso
dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.
XII. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
- La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES.
- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
- Incumplimiento grave de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos
supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación
particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, con
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.
- Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.
- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
- La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas
por este Convenio a la MAS, previa instancia de la Consejería a la Administración
General del Estado, en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa
de ACUAES. Ello sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes previstas en
las Cláusulas III y IX.
- Cualquier otra causa de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

XIV. Jurisdicción.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo
al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se
resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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XIII. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
- Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
- De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
- Los apartados anteriores de la presente Cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio.
- Si el incumplimiento del presente Convenio supusiera infracción del Derecho de
la Unión Europea, dando lugar a que el reino de España sea sancionado por ello, a los
efectos de lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.