3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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VII. Comisión de Seguimiento durante la construcción.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15
al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo
objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente
Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los
proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en
la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a
cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta
Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de
la siguiente manera:
- Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.
- Dos a propuesta de la Consejería con voz y voto.
- Uno a propuesta de la MAS con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del Convenio.
La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual
entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES,
que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y
en segundo turno a la Consejería durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos
de igual duración durante la vigencia del Convenio.
Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la
misma, acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima
de tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras,
deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las
actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión
prevista en la cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda
modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u
otra incidencia similar.
La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios,
proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente
convenio, obteniendo, en su caso, la conformidad de los Ayuntamientos respectivos si
estos dispusieran de los medios técnicos y humanos adecuados.
La Comisión de seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la
información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.
Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que
excedan de lo previsto en la Cláusula I c), deberán ser aprobados por unanimidad por
la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación
económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria.
Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al
presente Convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el
compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las
entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra,
integrado por cuatro miembros técnicos. Será miembro nato de este Comité el Director
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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