3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-62)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Palma del Condado para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de La Palma del Condado (Huelva).
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Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
c) Obligaciones del Ayuntamiento:
1. La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras construidas;
todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido
correspondan al Ayuntamiento o a la entidad gestora del sistema, según proceda.
2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
3. Determinar anualmente, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza,
la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las exacciones por el servicio de
saneamiento y depuración de las aguas residuales y vertidos, de conformidad con las
previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
5. Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello,
se deberá aportar certificación del Secretario sobre la libre disposición de los mismos,
así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los
bienes.
6. Adaptar sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus determinaciones
a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.
7. Conceder las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las
infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, aplicando la exención del ICIO
para obras hidráulicas y de saneamiento prevista en el artículo 100.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando, en su caso, cuantas exenciones y
bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de los
ayuntamientos, en los demás casos.
8. Conceder la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y
construcciones realizados en base al presente Convenio.
9. Prestar la colaboración y poner los medios necesarios para poder realizar
adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras objeto del presente Convenio.
10. Cumplir las obligaciones derivadas del pago de las tarifas estipuladas en la
cláusula IX y prestar las correspondientes garantías exigidas en dicha cláusula.
En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios
de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que
puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su
gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada
una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar
de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban
adoptarse en la construcción y explotación de la obra, utilizando, para ello, las respectivas
comisiones de seguimiento que se regulan en el presente Convenio.
III. Financiación de la inversión y forma de pago.
a) Financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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