3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-62)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Palma del Condado para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de La Palma del Condado (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2933/5

Andalucía (en adelante «la Consejería») aportará parte de la financiación necesaria
con cargo al citado canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera
sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este
Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria
para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas.
El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el
tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó
a ACUAES incluir con carácter urgente en una modificación del Convenio de Gestión
Directa estas actuaciones para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Directiva
91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
La inversión prevista para la actuación 4.19. Adecuación EDARes de Moguer, Palma
del Condado, Beas, San Juan del Puerto y Trigueros. (Huelva), en la Modificación núm. 2
al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a 13.500.000 €.
Atendiendo el encargo, se han redactado los estudios de alternativas que sirven de
base para el desarrollo de los proyectos constructivos, estando estos en un avanzado
estado de tramitación.
Como consecuencia de las anteriores actuaciones realizadas por ACUAES, se está
en disposición de estimar el coste de la ejecución de las obras con carácter previo a la
licitación y adjudicación de los oportunos contratos, que conllevarán posteriormente las
correspondientes bajas de adjudicación, sin perjuicio de las preceptivas revisiones de
precios, liquidaciones o modificaciones a que haya lugar, en su caso.
Por ello, la inversión prevista para la actuación a desarrollar en La Palma del Condado
asciende a 4.500.000 €.

Octavo. Las aguas residuales del municipio de La Palma del Condado son tratadas
en la EDAR de La Palma del Condado. La planta está diseñada para eliminar materia
orgánica pero no para eliminar nutrientes.
La tecnología de la EDAR es una aireación prolongada y la planta se encuentra
cercana al límite de su capacidad. Entre los problemas de la planta se destacan que la
aireación se realiza mediante turbinas, la instrumentación es muy escasa y no dispone de
telecontrol.
Por tanto, el Ayuntamiento precisa ejecutar las referidas competencias en materia de
depuración de las aguas de su municipio y está interesado en la mejora del saneamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256236

Séptimo. Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(B.O.E. de 30 diciembre), los ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales».
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26,
los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre
otros, los siguientes:
«En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a
los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebidas.»